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Artículo 167 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección va a elegir el lugar físico donde los Peritos van a trabajar. Los Peritos son los expertos que ayudan en un juicio o trámite legal. El área que se asigne será solo para que ellos hagan su labor. Nadie más puede ocupar ese espacio.

Texto oficial

Artículo 167. La Dirección determinará el área física para el desarrollo de las labores de las Personas Peritas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.