Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12756/167
- Ley
- REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 167
Artículo 167 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
La Dirección va a elegir el lugar físico donde los Peritos van a trabajar. Los Peritos son los expertos que ayudan en un juicio o trámite legal. El área que se asigne será solo para que ellos hagan su labor. Nadie más puede ocupar ese espacio.
Texto oficial
Artículo 167. La Dirección determinará el área física para el desarrollo de las labores de las Personas Peritas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.