Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 166 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Personas Peritas son expertos en algún tema que ayudan a resolver los asuntos de los juzgados cívicos, pero trabajan por su cuenta, sin que el personal del juzgado les diga qué hacer. Ellos son responsables de sus propias acciones, y si se equivocan, pueden enfrentar consecuencias legales, tanto administrativas como penales. Quien los supervisa, controla y evalúa es la Dirección, pero esa tarea puede pasarla a la Jefatura de Unidad Departamental de Supervisión y Vigilancia.

Texto oficial

Artículo 166. Las Personas Peritas son auxiliares en la administración de Justicia Cívica en asuntos de su competencia y desarrollarán su actividad con autonomía del personal del Juzgado Cívico, por lo que serán responsables de su actuación en los términos de la legislación aplicable administrativa y penal, correspondiendo a la Dirección, por conducto de la Subdirección de Cultura de la Legalidad y Supervisión en los Juzgados Cívicos, misma que podrá delegar a la Jefatura de Unidad Departamental de Supervisión y Vigilancia, la supervisión, control, evaluación y vigilancia de los mismos, a través de las Personas Supervisoras , en el ejercicio de sus funciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.