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Artículo 165 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre los requisitos que deben cumplir las personas expertas (peritos) que participan en accidentes de tránsito o baches. Necesitan ser mexicanas, tener al menos 28 años y contar con título y cédula en carreras como ingeniería automotriz o mecánica, además de dos años de experiencia. No deben tener condenas por delitos graves ni estar inhabilitadas para cargos públicos. También deben pasar exámenes y cursos que ponga la autoridad. Si se necesita un experto en otra área, como una ciencia o técnica diferente, solo debe cumplir los requisitos de edad, no tener antecedentes, no estar inhabilitado y pasar los exámenes, además de comprobar que sabe del tema con un documento oficial.

Texto oficial

Artículo 165. Las Personas Peritas que intervengan en los procedimientos culposos por tránsito de vehículos y de bache deberá cumplir los siguientes requisitos: I. Ser Persona mexicana en pleno ejercicio de sus derechos y tener por lo menos 28 años de edad cumplidos; II. Contar con título y cédula profesional, expedidos por la autoridad competente, en las carreras de Ingeniería automotriz, mecánica, mecánico-eléctrico, en sistemas automotrices o en transporte, y tener por lo menos dos años de ejercicio profesional; III. No haber sido condenada por sentencia ejecutoriada por delito doloso; IV. No encontrarse inhabilitada para el desempeño de un cargo público;y V.Acreditar los exámenes, cursos y capacitaciones implementados por la Dirección. En el caso de Personas Peritas que se requieran eventualmente para otras artes, técnicas o ciencias que las mencionadas en la fracción II, deberán cumplir con los requisitos establecidos en las fracción I, III, IV y V, además de contar con documento oficial que acredite tener conocimientos en el arte, ciencia o técnica que se requiera, además de acreditar los demás requisitos que establezca la Consejería en los lineamientos correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.