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Artículo 164 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, la Dirección (la oficina encargada) lanza una invitación pública para formar un grupo de voluntarios. Para poder ser parte de ese grupo, necesitas cumplir estos requisitos: ser mexicano y vivir en la Ciudad de México, tener al menos 25 años, contar con el apoyo de mínimo 100 vecinos de tu colonia, demostrar que ya has hecho trabajo comunitario, pasar un examen sobre las leyes que aplican, y no tener una condena por algún delito hecho a propósito. Una vez que cumplas con todo, la Dirección te dará un certificado que te acredita como voluntario.

Texto oficial

Artículo 164. La convocatoria pública para integrar el cuerpo de Personas Colaboradoras Voluntarias será emitida anualmente por la Dirección. Para ser integrante del cuerpo mencionado, se deberán cubrir los requisitos siguientes: I.Ser de nacionalidad mexicana y habitante de la Ciudad de México; II. Tener 25 años de edad; III. Tener el respaldo de al menos 100 vecinos de la colonia donde habite; IV.Acreditar el trabajo en favor de la comunidad que haya realizado; V. Aprobar el examen de conocimientos sobre la Ley y su reglamento, así como de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; y VI. No haber sido condenada por delito doloso. La Dirección emitirá la acreditación correspondiente una vez que la persona haya satisfecho los requisitos previstos en este artículo. CAPÍTULO SEGUNDO PERSONAS PERITAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.