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Artículo 163 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo funciona la supervisión en los Juzgados Cívicos (que son como las oficinas donde se resuelven faltas administrativas o problemas vecinales). Cada turno de trabajo en estos juzgados tiene a una persona encargada de supervisar, elegida por un área especial. Esta persona tiene que checar por teléfono que todo el personal esté en su lugar, reportar cualquier fallo a sus jefes, y mantener al día una lista de quién y cómo está trabajando. También debe anotar en una libreta (bitácora) todo lo que pase, como si un juzgado atiende casos de otra zona, si prestan empleados a otro juzgado, o si resuelve dudas del equipo. Al final del día, tiene que entregar un reporte de cómo estuvo la operación, incluyendo quién faltó y qué juzgados no funcionaron.

Texto oficial

Artículo 163. Cada turno de Juzgado Cívico será supervisado por una Persona Supervisora designada por la Jefatura de Unidad Departamental de Supervisión y Vigilancia, quien contará con una bitácora de supervisión y una bitácora de control de reportes de supervisión. Dicha persona tendrá las siguientes atribuciones: I. Pasar asistencia vía telefónica al personal adscrito a los Juzgados Cívicos en los diferentes turnos de la supervisión mediante lista y generar un archivo documental e informático. Asimismo, mantendrá actualizada la lista del personal adscrito a los Juzgados Cívicos; II.Informar a la Dirección sobre las incidencias que ocurran, con el propósito de regularizar la operatividad de los Juzgados Cívicos; III. Establecer la operatividad de los Juzgados Cívicos por turno, debiendo informar diariamente a la Secretaría sobre los Juzgados que se encuentren funcionando, recabando información respecto de quien recibe dicha información en puesto de mando; IV. Registrar la operatividad en el formato implementado para tal efecto, precisando los Juzgados que no se encuentren funcionando, así como los Juzgados que se encuentran en funciones para conocimiento de la Consejería y de la Dirección; V. Enviar por los medios electrónicos que determine la Dirección el reporte de operatividad de los Juzgados Cívicos; VI. Elaborar y entregar diariamente a la Persona Titular de la Unidad Departamental de Supervisión y Vigilancia la relación de inasistencias del personal adscrito a los Juzgados Cívicos; VII. Autorizar la entrega de reportes de supervisión a las Personas Supervisoras adscritas a su turno mediante el registro de los mismos en la bitácora de entrega recepción de esos reportes. Las Personas Supervisoras se encargarán del uso, manejo, resguardo y entrega de los reportes en la Jefatura de Unidad Departamental de Supervisión y Vigilancia; VIII. Elaborar el calendario de las rutas de supervisión ordinarias dependiendo del turno en el que se encuentre adscrita la Persona Supervisora, garantizando la rotación del personal de supervisión de los Juzgados Cívicos de la Ciudad de México. Los oficios de comisión de supervisión se notificarán diariamente a las Personas Supervisoras en la Jefatura de Unidad Departamental de Supervisión y Vigilancia en el turno en el que se encuentren adscritas; IX. Anotar en la bitácora de supervisión la ampliación de competencia de algún Juzgado para conocer de hechos y remisiones fuera de su circunscripción territorial; X. Comisionar de manera expedita al personal de los Juzgados para que desempeñe sus actividades temporalmente en otro Juzgado diverso al que originalmente se encuentre adscrito y anotar la comisión en la bitácora de supervisión; XI. Anotar en la bitácora de supervisión las consultas que proporcione al personal de los Juzgados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.