Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12756/162
Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
162

Artículo 162 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres un trabajador de base (un empleado del gobierno con derechos laborales fijos, como los que tienen un puesto permanente), y te investigan por alguna falta en tu trabajo, las reglas de esa investigación van a seguir lo que diga la ley laboral que te protege. En otras palabras, no te investigarán con reglas especiales para funcionarios de alto nivel, sino con las normas de tu contrato de trabajo. Esto es para que no te traten de manera injusta solo por ser un empleado de base.

Texto oficial

Artículo 162. Si la persona servidora pública a la que se le haya iniciado una investigación por una probable responsabilidad administrativa en el ejercicio de sus funciones fuera trabajador de base, de acuerdo con la legislación laboral aplicable, la investigación se ajustará a lo que se disponga en ésta.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 45) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.