Artículo 161 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien se queja sobre un trabajador del Juzgado, la Dirección tiene que abrir una investigación para ver si hizo algo malo. El trabajador acusado es inocente hasta que se demuestre lo contrario, y tiene derecho a defenderse y presentar pruebas. La Dirección puede hacer todo lo necesario para investigar, y si no encuentra nada malo, guarda el caso inmediatamente. Pero si encuentra que sí hay indicios de una falta administrativa o delito, tiene que denunciarlo al Ministerio Público especializado o a la Contraloría de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 161. Cuando la Dirección tenga conocimiento de quejas por parte del personal del Juzgado o de las personas en general de las que se desprendan hechos que puedan dar lugar a una probable responsabilidad administrativa o penal de una persona servidora pública del Juzgado se instruirá una investigación con el objeto de determinar la responsabilidad de que se trate . La persona servidora pública probable responsable gozará en todo momento de la presunción de inocencia y se le deberá respetar el derecho a defenderse y a ofrecer pruebas que fortalezcan su dicho. En las investigaciones a que se refiere este capítulo, la Dirección podrá realizar todas las diligencias necesarias y cuando no se desprendan elementos que constituyan responsabilidad alguna ordenará de inmediato el archivo del asunto como concluido. Si de la investigación que se practique por parte de la Dirección, se concluye que existen elementos que hagan presumir una probable responsabilidad administrativa o penal por parte de la persona servidora pública adscrita a la misma, se procederá a hacer la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público especializado en delitos cometidos por personas servidoras públicas dependiente de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México o ante la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.