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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_12756/160
Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
160

Artículo 160 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una queja o un reporte de revisión muestra que algún trabajador de los juzgados o un perito (experto que opina en un juicio) pudo haber cometido un delito o una falta grave, la Dirección debe avisar a la Fiscalía (para delitos) o a la Contraloría General de la Ciudad de México (para faltas administrativas).

Texto oficial

Artículo 160. Si del reporte de supervisión o de la queja a que se refieren los artículos 131 Y 135 de la Ley se desprenden elementos suficientes para considerar que la actuación del personal de los Juzgados o de las Personas Peritas, puede ser constitutiva de delito o responsabilidad administrativa, la Dirección lo hará del conocimiento de la Fiscalía o de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 45) ↗

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