Artículo 160 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una queja o un reporte de revisión muestra que algún trabajador de los juzgados o un perito (experto que opina en un juicio) pudo haber cometido un delito o una falta grave, la Dirección debe avisar a la Fiscalía (para delitos) o a la Contraloría General de la Ciudad de México (para faltas administrativas).
Texto oficial
Artículo 160. Si del reporte de supervisión o de la queja a que se refieren los artículos 131 Y 135 de la Ley se desprenden elementos suficientes para considerar que la actuación del personal de los Juzgados o de las Personas Peritas, puede ser constitutiva de delito o responsabilidad administrativa, la Dirección lo hará del conocimiento de la Fiscalía o de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.