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Artículo 160 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una queja o un reporte de revisión muestra que algún trabajador de los juzgados o un perito (experto que opina en un juicio) pudo haber cometido un delito o una falta grave, la Dirección debe avisar a la Fiscalía (para delitos) o a la Contraloría General de la Ciudad de México (para faltas administrativas).

Texto oficial

Artículo 160. Si del reporte de supervisión o de la queja a que se refieren los artículos 131 Y 135 de la Ley se desprenden elementos suficientes para considerar que la actuación del personal de los Juzgados o de las Personas Peritas, puede ser constitutiva de delito o responsabilidad administrativa, la Dirección lo hará del conocimiento de la Fiscalía o de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.