Artículo 159 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el personal que la Dirección designe va a supervisar cómo trabajan los juzgados. Su chiste es checar que todo se haga bien, con respeto a los derechos humanos y siguiendo las reglas del servicio público. Si el supervisor encuentra algo raro, debe reportarlo a la Dirección de inmediato. Luego, la Dirección decide si reporta el problema a la Contraloría (si es algo administrativo) o al Ministerio Público (si puede ser un delito).
Texto oficial
Artículo 159. Las supervisiones estarán a cargo del personal que designe la Dirección para tal efecto y quienes deberán estar debidamente acreditados; su labor será verificar que los procedimientos, actuaciones, archivos, registros y demás actos que se realizan en el Juzgado en ejercicio de sus funciones, se realicen en estricto apego a los principios que rigen al servicio público, respetando los derechos humanos y garantías que correspondan a las personas que en él se encuentren. La persona comisionada por la Dirección para supervisar, revisará y dará cuenta a ésta en el momento en que se percate de alguna irregularidad en el actuar del personal que integra los Juzgados y de las Personas Peritas. La Dirección, en su caso, dará vista a la Secretaría de la Contraloría General o al Órgano Interno de Control de la Consejería cuando las irregularidades sean administrativas o al Ministerio Público cuando considere la probable comisión de un delito.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.