Artículo 158 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para ser Persona Supervisora necesitas: ser mexicano o mexicana, tener mínimo 30 años y poder ejercer tus derechos como ciudadano. También debes tener título y cédula de licenciatura en derecho, más al menos dos años de experiencia trabajando como abogado. Además, se requiere que hayas sido juez en un Juzgado Cívico durante por lo menos tres años. No debes haber sido condenado por un delito intencional (hecho a propósito) ni estar inhabilitado (sin poder) para trabajar en el gobierno. Por último, tienes que pasar los exámenes, cursos y capacitaciones que ponga la Dirección.
Texto oficial
Artículo 158. Para ser Persona Supervisora se requiere: I. Ser mexicana en pleno ejercicio de sus derechos y tener por lo menos 30 años de edad cumplidos; II. Contar con título y cédula profesional expedida por la autoridad competente de licenciatura en derecho y por lo menos dos años de ejercicio profesional; III. Contar con mínimo tres años de experiencia en Juzgado Cívico como Persona Juzgadora; IV. No haber sido condenada por sentencia ejecutoriada por delito doloso; V. No encontrarse inhabilitada para el desempeño de un cargo público; y VI.Acreditar los exámenes, cursos y capacitaciones implementados por la Dirección.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.