Artículo 157 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que trabajan en la Dirección deben estar disponibles para trabajar a cualquier hora, todos los días del año, sin importar si es día festivo o fin de semana. Sus horarios y los lugares donde laboran los decide la propia Dirección. En otras palabras, no tienen un horario fijo de oficina, sino que pueden ser llamados a trabajar en cualquier momento. Esto aplica tanto de día como de noche, los 365 días.
Texto oficial
Artículo 157. Las personas adscritas a la Dirección desarrollarán sus labores las veinticuatro horas del día, los trescientos sesenta y cinco días del año, en los horarios y espacios que determine la Dirección. TÍTULO SEXTO CULTURA DE LA LEGALIDAD Y LA SUPERVISIÓN DE LOS JUZGADOS CÍVICOS CAPÍTULO PRIMERO SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.