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Artículo 157 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que trabajan en la Dirección deben estar disponibles para trabajar a cualquier hora, todos los días del año, sin importar si es día festivo o fin de semana. Sus horarios y los lugares donde laboran los decide la propia Dirección. En otras palabras, no tienen un horario fijo de oficina, sino que pueden ser llamados a trabajar en cualquier momento. Esto aplica tanto de día como de noche, los 365 días.

Texto oficial

Artículo 157. Las personas adscritas a la Dirección desarrollarán sus labores las veinticuatro horas del día, los trescientos sesenta y cinco días del año, en los horarios y espacios que determine la Dirección. TÍTULO SEXTO CULTURA DE LA LEGALIDAD Y LA SUPERVISIÓN DE LOS JUZGADOS CÍVICOS CAPÍTULO PRIMERO SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.