Artículo 156 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un policía que la Secretaría asigna a cada Juzgado Cívico trabaja bajo las órdenes del juez y tiene varias tareas: vigilar las instalaciones para proteger a las personas y los bienes del juzgado, ayudar a otros policías a meter a los detenidos a las áreas que el juez indique, revisar físicamente a los detenidos al entrar y salir para que no metan objetos peligrosos, apoyar al secretario a hacer un inventario de las pertenencias de los detenidos, y cuidar a los infractores asegurándose de que se respeten sus derechos humanos. Si la Secretaría no asigna un policía al juzgado, los detenidos quedan a cargo del policía que los presentó, incluso después de que se dicte una resolución. El policía asignado nunca puede dar asesoría legal ni informar sobre los casos de los detenidos.
Texto oficial
Artículo 156. El elemento de policía comisionado por la Secretaría a cada Juzgado Cívico que durante sus labores se encontrara bajo las órdenes de la Persona Juzgadora, le corresponde: I. Realizar funciones de vigilancia mediante rondines en las instalaciones del Juzgado, a efecto de brindar protección a las personas que se encuentren en él, así como a los bienes que componen las instalaciones del Juzgado; II. Auxiliar a los elementos de policía remitentes, en el ejercicio de sus funciones, en el ingreso de Personas Probables Infractoras o Personas Infractoras a las áreas respectivas que componen al Juzgado que ordene la Persona Juzgadora o la Persona Secretaria; III. Realizar el ingreso y salida material de las Personas Probables Infractoras y de las Personas Infractoras de las áreas correspondientes, así como hacer la revisión física a las mismas para evitar que introduzcan objetos que pudieren constituir un riesgo para su integridad física o de las demás personas que se encuentren en éstas; IV. Auxiliar a la Persona Secretaria en la elaboración del inventario de objetos y valores que posea la Persona Probable Infractora o la Persona Infractora, en su caso, antes de ingresar al área del Juzgado respectiva; y V. Custodiar a las Personas Infractoras que se encuentren en las áreas que componen al Juzgado, debiendo velar en todo momento por el respeto a sus derechos humanos y a su integridad física. La custodia de las Personas Probables Infractoras durante su presentación, pase médico en su caso y desarrollo de la audiencia en el Juzgado, cuando proceda, estará a cargo de los elementos de policía que realicen la presentación. En caso de que la Secretaría no asigne elemento de policía comisionado al Juzgado, la custodia de las Personas Probables Infractoras y de las Personas Infractoras, aún después de la resolución definitiva, continuará a cargo de la persona policía que realizó la presentación. El elemento de policía comisionado en ningún caso podrá dar atención o asesoría legal, o brindar informes en barandilla o cualquier otra área que componga al Juzgado respecto a las Personas Presentadas, Probables Infractoras o infractoras o del estado que guardan los asuntos en el Juzgado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.