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Artículo 155 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El personal que ayuda en cada juzgado cívico tiene tres tareas principales. Primero, apoyar con los papeles, archivos y escritorio que le pidan el juez o el secretario. Segundo, ir a las juntas o reuniones a las que lo mande la dirección del juzgado. Tercero, hacer cualquier otro trabajo que el juez le indique para que el juzgado funcione bien.

Texto oficial

Artículo 155. Al personal auxiliar que en cada Juzgado asigne la Dirección, le corresponde: I. Asistir en el trabajo de escritorio y archivo que la Persona Juzgadora o la Persona Secretaria le designen; II. Asistir a las reuniones a que sea instruido por la Dirección; y III. Realizar las labores que para el cumplimiento de las funciones del Juzgado Cívico, le sean instruidas por la Persona Juzgadora.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.