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Artículo 154 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Persona Secretaria es como el asistente principal del juez en asuntos de justicia cívica (problemas menores como faltas o multas). Su trabajo incluye llevar todo el trámite de los casos hasta que terminen, firmar y sellar documentos importantes, y dar fe (es decir, confirmar que algo es verdad). También debe notificar personalmente las decisiones a las personas involucradas, asegurándose de que firmen o dejen huella; si alguien no sabe leer ni escribir, otra persona firma por ella, o si se niegan, la secretaria lo anota por escrito. Además, tiene que organizar los expedientes (carpetas del caso) de forma clara y completa, incluyendo las hojas de pago de multas, y cuidar los objetos o valores relacionados con los casos. Si el juez falta, la secretaria lo suple en reuniones y certifica documentos cuando se lo pidan.

Texto oficial

Artículo 154. A la Persona Secretaria le corresponde además de las facultades señaladas en el artículo 124 de la Ley, las siguientes: I. Llevar el trámite de los procedimientos en los que interviene hasta su conclusión, asistiendo a la Persona Juzgadora, dando fe de las actuaciones en las que intervenga o en las que la Ley así lo señale, mediante su firma y sello del Juzgado. La fe y certificaciones comprenderán actuaciones, declaraciones, hechos, objetos o cualquier otra circunstancia que ordene la Persona Juzgadora, la Ley, este Reglamento u otra disposición legal aplicable; II. Notificar personalmente la resolución a las partes que intervengan en los procedimientos materia de Justicia Cívica, haciendo constar dicha situación y recabando firma, huella o la firma de quien a ruego de la persona que esté en el Juzgado la estampe en caso de no saber leer y escribir, la falta de ésta será su responsabilidad por lo que en estos casos deberá hacer constar las circunstancias o en su caso la negativa por parte de la persona a firmar, se hará constar por escrito dando fe la Persona Secretaria de tal circunstancia. III.Integrar de manera clara, completa y progresiva los expedientes de los procedimientos que se lleven en los Juzgados, debidamente firmados, foliados, sellados y entresellados en cada una de las caras de sus fojas y cotejados; y sin excepción alguna, deberá agregar la hoja verde foliada de la orden de cobro mediante la cual se realizó el cobró de la multa a la Persona Infractora del expediente respectivo a dicha emisión y la hoja que expida la oficina recaudadora dependiente de la Secretaría de Finanzas en donde se acredite que se ha cubierto la recaudación correspondiente en tiempo y forma. En el caso que en una hoja expedida por la oficina dependiente de la Secretaría de Finanzas se paguen diversos folios de órdenes de cobro, se deberán expedir tantas copias certificadas de dicho documento como sean necesarios, para ser agregados en todos y cada uno de los expedientes que garanticen el pago de la orden de cobro respectiva. Por lo que será su responsabilidad la falta esto; IV.Auxiliar a la Persona Juzgadora en el cumplimiento de sus atribuciones; V.Llevar el control de las secciones del Juzgado; VI. Resguardar los objetos y valores relacionados con los procedimientos del Juzgado y de las Personas Probables Infractoras o Personas Infractoras, así como dar trámite al destino de los mismos en los términos de la Ley y el presente Reglamento; VII. Durante las ausencias de la Persona Juzgadora, en suplencia de ésta deberá acudir a todas las reuniones a que sea convocada; VIII. Certificar los documentos y actuaciones que así le sean ordenados por la Persona Juzgadora, la Dirección, la Persona Supervisora, o aquellos que la Ley, su Reglamento o disposición legal aplicable establezca, las cuales estarán debidamente integradas de manera cronológica y progresiva, clara, completa, legible, sellada y entresellada en cada una de las caras de sus fojas y cotejadas, firmando y sellando la certificación respectiva al final del expediente, en donde se señalará el total de fojas que integran dicho expediente administrativo, documentos o actuaciones, siendo su responsabilidad directa la falta de éstas; IX. Expedir constancias de hechos suscitados en la Ciudad de México, las que serán declaraciones unilaterales y se expedirán con independencia del domicilio que pueda tener el ciudadano que la solicita; X. Realizar las notificaciones personales o de trámite que le ordene la Persona Juzgadora en el ejercicio de sus atribuciones; XI. Brindar atención jurídica de primer contacto a la ciudadanía que requiera de dicho servicio ante el Juzgado y canalizar, de ser posible, mediante oficio a la dependencia o institución a donde le puedan brindar mayor información o atención respecto a lo solicitado, cuando no sea materia de su competencia; XII. Realizar el inventario y resguardo, bajo su más estricta responsabilidad, de los objetos y valores que posean las Personas Probables Infractoras o Personas Infractoras, antes de ingresar a alguna de las áreas que componen el Juzgado a cumplir tiempo de recuperación o arresto, según sea el caso. Para dicha función se podrá auxiliar del elemento de policía adscrito por la Secretaría para salvaguardar su integridad; y XIII. Las demás que determine la Ley, este Reglamento y otros ordenamientos aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

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