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Artículo 153 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jueces y juezas se encargan de revisar cualquier acto o falta que pueda ser una infracción administrativa (como no cumplir con alguna regla del gobierno). Pero si además de eso, alguien tiene otros derechos por reclamar en otra área legal (como lo penal o lo civil), eso se queda aparte y no se pierde. También, si alguien pide ayuda, el juez debe darle orientación legal, anotar lo que se hizo y, si es necesario, mandar un oficio (un documento oficial) a la autoridad que sí pueda resolver el caso.

Texto oficial

Artículo 153. Las Personas Juzgadoras conocerán de los actos, hechos u omisiones que puedan ser constitutivos de una infracción administrativa, dejando a salvo los derechos que pudieran corresponder a las personas interesadas con relación a otros que pudieran originarse en otro ámbito jurídico. Brindarán orientación legal a quien lo solicite, dejarán constancia de la atención y canalizarán a las personas mediante oficio a los órganos competentes, cuando proceda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.