Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 152 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada juzgado recibe su propio correo y lo anota en una libreta especial que la Dirección les da, que solo ellos pueden usar. Si llega un documento que pide hacer algo en un plazo fijo, ese asunto lo atiende el turno del juzgado que tenga la fecha límite, sin importar si el personal de ese juzgado está de turno o no. En otras palabras, la responsabilidad de resolverlo va con el turno al que le toca la fecha de vencimiento. Así se aseguran de que nadie se haga wey y siempre haya quién le dé seguimiento a tiempo.

Texto oficial

Artículo 152. Cada Juzgado recibirá su propia correspondencia, la cual será registrada en la libreta de registro de correspondencia que para tal efecto sea habilitada por la Dirección para su uso exclusivo. Tratándose de requerimientos que impongan término deberán ser atendidos, desahogados y presentados por el turno en el que se venza, independientemente si se encuentra de turno el personal de Juzgado requerido.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.