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Artículo 151 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez o un secretario faltan por un ratito (no de forma definitiva), se sigue esta regla: las faltas del juez las cubre el secretario; las faltas del secretario las cubre un auxiliar que el juez designe. Si no hay auxiliar, el personal que esté presente debe avisar de inmediato a la Dirección para que tomen cartas en el asunto.

Texto oficial

Artículo 151. En caso de ausencia temporal de la Persona Juzgadora o de la Persona Secretaria, se observarán las siguientes reglas: I. Las ausencias temporales de la Persona Juzgadora serán cubiertas por la Persona Secretaria; II. Tratándose de ausencias temporales de la Persona Secretaria, la Persona Juzgadora habilitará a la persona auxiliar quien cubrirá dichas ausencias; y III. En caso que no se cuente con personal auxiliar, Persona Juzgadora o Persona Secretaria, el personal del Juzgado que se encuentre presente, pondrá de inmediato esta circunstancia en conocimiento de la Dirección para que se tomen las medidas conducentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.