- Ley
- REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 151
Artículo 151 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez o un secretario faltan por un ratito (no de forma definitiva), se sigue esta regla: las faltas del juez las cubre el secretario; las faltas del secretario las cubre un auxiliar que el juez designe. Si no hay auxiliar, el personal que esté presente debe avisar de inmediato a la Dirección para que tomen cartas en el asunto.
Texto oficial
Artículo 151. En caso de ausencia temporal de la Persona Juzgadora o de la Persona Secretaria, se observarán las siguientes reglas: I. Las ausencias temporales de la Persona Juzgadora serán cubiertas por la Persona Secretaria; II. Tratándose de ausencias temporales de la Persona Secretaria, la Persona Juzgadora habilitará a la persona auxiliar quien cubrirá dichas ausencias; y III. En caso que no se cuente con personal auxiliar, Persona Juzgadora o Persona Secretaria, el personal del Juzgado que se encuentre presente, pondrá de inmediato esta circunstancia en conocimiento de la Dirección para que se tomen las medidas conducentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.