Artículo 150 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El juez o jueza tiene la obligación de ir a las juntas o audiencias a las que lo inviten. Si no puede asistir, la o el secretario del juzgado debe ir en su lugar. Esto es porque así lo marca otra parte de la ley, específicamente el artículo 124, fracción VII. En pocas palabras, si el juez no puede, el secretario lo reemplaza.
Texto oficial
Artículo 150. La Persona Juzgadora deberá acudir a las reuniones a que sea convocada y en su ausencia acudirá la Persona Secretaria, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 124, fracción VII de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.