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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
149

Artículo 149 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez puede ser responsable por lo que hace en su trabajo, pero eso no quita que también pueda tener problemas en otras áreas legales. Si el juez comete un error, las personas involucradas en el caso aún tienen derecho a reclamar ante otras autoridades, como si fuera un asunto penal o administrativo. O sea, la responsabilidad del juez en el juicio no cancela otras consecuencias legales que puedan surgir. Así que las partes afectadas pueden buscar justicia por separado, fuera del juzgado, si es necesario.

Texto oficial

Artículo 149. La responsabilidad determinada por la Persona Juzgadora en ejercicio de sus funciones en los procedimientos seguidos en los Juzgados, será independiente a las consecuencias que se generen en otro ámbito jurídico, dejando a salvo los derechos de las partes para que lo hagan valer ante las autoridades correspondientes.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 42) ↗

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