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Artículo 148 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Aquí está la explicación en lenguaje sencillo: El departamento encargado (la Dirección) tiene que hacer todo lo necesario para que el Juzgado funcione bien. Los juzgados trabajan por turnos, uno tras otro, sin parar, según lo que digan sus jefes. Cuando cambia la guardia, la persona secretaria que sale debe entregarle al que entra todo lo del juzgado: archivos, equipo de cómputo, sellos, expedientes y hasta el mobiliario, anotando si algo está descompuesto. También tiene que pasar la lista de quienes estaban detenidos o arrestados y entregar cualquier objeto que haya estado bajo su cuidado, firmando ambos (el que sale y el que entra) para confirmar la entrega, y desde ese momento el que recibe es responsable. El juez o jueza intenta resolver todos los asuntos en su turno, pero si hay mucho trabajo o alguien llega muy tarde, puede dejar pendientes algunos trámites para que los termine el turno siguiente, anotándolo para que quede claro.

Texto oficial

Artículo 148. La Dirección adoptará las medidas pertinentes para garantizar la operatividad del Juzgado. Los Juzgados actuarán en turnos sucesivos y continuos, conforme a lo que disponga la Consejería y la Dirección, de acuerdo a las necesidades del servicio. Al cambio de guardia, la Persona Secretaria saliente hará entrega al turno entrante de los archivos, correspondencia, equipo de fotocopiado, expedientes, impresoras, libretas de registro de expedientes y correspondencia, secciones que componen al Juzgado, sellos, sistema de cómputo y mobiliario de uso común para uso en el Juzgado, haciendo constar las deficiencias existentes; así como la relación de las personas presentadas cuyo procedimiento haya sido suspendido por alguna causas que permita la Ley, éste Reglamento y demás disposiciones legales aplicables, y de las Personas Infractoras que se encuentren cumpliendo arresto impuesto en el área respectiva del Juzgado. También, hará entrega de los objetos que tenga bajo su resguardo y responsabilidad hasta en tanto termina su turno, firmando diligencia de entrega tanto las personas servidoras públicas entrantes como las salientes, quienes una vez recibido serán responsables de los mismos. La Persona Juzgadora procurará que los asuntos de los que tiene conocimiento se resuelvan en su turno, pero cuando por las cargas de trabajo o la hora de la presentación sea inevitable que a la entrega de la guardia haya diligencias pendientes de desahogo, o se encuentren las actuaciones para resolver próximas a la conclusión de la guardia, se hará constar dicha situación y se continuarán los trámites por el turno entrante.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.