Artículo 147 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si estás en un juicio y presentas un documento durante una audiencia, el juez debe resolverlo en ese mismo momento. Si lo entregas fuera de la audiencia (por ejemplo, en las oficinas del juzgado), el juez tiene hasta dos días para decidir sobre él. Puedes llevar tus papeles cualquier día, aunque no sea el turno del juez que lleva tu caso, porque el personal de guardia debe recibirlos sin excusas. Además, ese personal tiene la obligación de anotar tu escrito en un libro especial de registro, y cuando cambie el turno, deben pasar esa información al que sigue.
Texto oficial
Artículo 147. Las promociones de las partes que se realicen dentro de una audiencia serán acordadas en ese mismo momento y las que se realicen fuera de la misma podrán ser acordadas en un plazo máximo de dos días. Éstas deberán recibirse cualquier día por el personal que se encuentre de turno, con independencia de si se encuentra en turno la Persona Juzgadora que conozca del asunto, debiendo ser registradas por el personal que recibió los escritos en el libro de registro de correspondencia respectivo, el cual se proporcionará mediante oficio de entrega recepción de guardia por el turno saliente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.