Artículo 146 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los que trabajan en un turno son responsables de cuidar todos los documentos y asuntos que les toquen. Cuando termina su turno, tienen que pasarle por escrito al siguiente turno un informe con lo que ya se resolvió y lo que todavía falta por hacer. El juez o la jueza que empieza su turno debe seguir con los casos que dejó pendientes el turno anterior, o arreglar los que quedaron mal hechos. Lo más importante es que siempre respete los derechos humanos de las personas involucradas, dejando por escrito todo lo que haga, hasta terminar esos asuntos.
Texto oficial
Artículo 146. El personal de cada turno será responsable de las actuaciones que estén bajo su resguardo, debiendo entregar el turno saliente al entrante, mediante oficio de entrega de guardia, los asuntos concluidos y los asuntos pendientes de diligenciar. La Persona Juzgadora al iniciar su turno deberá continuar con los procedimientos o llevar a cabo la regularización de aquellos que hayan quedado sin terminar por el turno saliente, dando prioridad al respeto y cumplimiento de los derechos humanos y garantías constitucionales de las partes haciendo las anotaciones correspondientes o en su caso hasta la resolución de estos procedimientos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.