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Artículo 145 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Juzgado es como un juez que resuelve pleitos y castiga faltas administrativas, siguiendo las reglas que marca la ley, siempre tratando a todos por igual. Pero ojo, el Juzgado no investiga nada, así que si tú tienes un problema ahí, tú y la otra persona son los que tienen que llevar las pruebas para demostrar lo que dicen. En pocas palabras, el Juzgado solo decide con lo que le presenten, no va a buscar evidencia por su cuenta.

Texto oficial

Artículo 145. El Juzgado se encuentra encargado de dirimir los conflictos y sancionar las conductas derivadas de la comisión de infracciones administrativas a través de los procedimientos previstos por la Ley u otros ordenamientos que expresamente lo señalen garantizando la imparcialidad entre las partes en las resoluciones. Dentro de sus funciones no se encuentra la relativa a la investigación de las conductas, por lo que en los procedimientos seguidos en los Juzgados, las partes deberán aportar las pruebas tendientes a demostrar sus afirmaciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.