Artículo 144 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas de las que habla el artículo 109 (como juezas, jueces o personal del tribunal) pueden elegir a alguien que las supla cuando falten. Para hacerlo, deben mandar una carta a la Presidencia avisando quién será su suplente. Además, la Secretaría Técnica tiene que llevar una lista actualizada de todos esos suplentes. Esto es parte de las reglas de cómo se organizan los juzgados.
Texto oficial
Artículo 144. Las personas integrantes contenidas en el artículo 109 fracciones I, II, III, VIII y IX del artículo 109 de la Ley podrán nombrar una persona suplente mediante escrito dirigido a la Persona Presidenta. La Persona Secretaría Técnica deberá tener actualizada la relación de suplentes. TÍTULO QUINTO ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA CAPÍTULO PRIMERO JUZGADOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.