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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
144

Artículo 144 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas de las que habla el artículo 109 (como juezas, jueces o personal del tribunal) pueden elegir a alguien que las supla cuando falten. Para hacerlo, deben mandar una carta a la Presidencia avisando quién será su suplente. Además, la Secretaría Técnica tiene que llevar una lista actualizada de todos esos suplentes. Esto es parte de las reglas de cómo se organizan los juzgados.

Texto oficial

Artículo 144. Las personas integrantes contenidas en el artículo 109 fracciones I, II, III, VIII y IX del artículo 109 de la Ley podrán nombrar una persona suplente mediante escrito dirigido a la Persona Presidenta. La Persona Secretaría Técnica deberá tener actualizada la relación de suplentes. TÍTULO QUINTO ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA CAPÍTULO PRIMERO JUZGADOS

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 41) ↗

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