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Artículo 143 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el presidente o la presidenta falta, la persona que está a cargo de la Secretaría ocupará su lugar, sin importar el motivo de la ausencia. Es como tener un suplente automático para que el trabajo no se detenga.

Texto oficial

Artículo 143. La persona titular de la Secretaría, en cualquier caso, suplirá las ausencias de la presidencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.