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Artículo 142 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El acta es como el resumen oficial de una junta. Este artículo dice que debe incluir, al menos: la fecha, hora y lugar donde se hizo, junto con un número que la identifique. También debe tener la lista de quiénes asistieron, los temas que se trataron y los acuerdos que se tomaron. Además, es necesario anotar la hora en que terminó la sesión, cómo votó cada persona (si estuvo a favor, en contra o se abstuvo) y que todos los que tenían derecho a voto firmen el documento.

Texto oficial

Artículo 142. El acta de las sesiones ordinarias y extraordinarias deberá contener, cuando menos, lo siguiente: I. Lugar, día, hora y número de acta; II. Número y tipo de sesión; III. Lista de asistencia a la sesión; IV. Número y nombre de los asuntos del orden del día; V. Acuerdos tomados en la sesión por las personas integrantes con derecho a voto; VI.Opiniones emitidas por las personas integrantes; VII. Día y hora en que se declaró concluida la sesión; VIII. Sentido en el que cada integrante haya emitido su voto, así como de las abstenciones; y IX.Firma de las personas asistentes a la sesión, con derecho a voto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.