Artículo 2 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo es como un diccionario que define términos específicos que se usan en este reglamento. Por ejemplo, "Daño por Tránsito Vehicular" es cuando chocas un carro y dañas algo que no es tuyo, sin querer, mientras manejas. "Medios de Solución" son formas voluntarias para resolver pleitos platicando, sin necesidad de ir a juicio. También define quién es la "Persona Conductora" (el que maneja) y la "Persona Agraviada" (el que sufre el daño). La "Persona Juzgadora Civil de Proceso Escrito" es el juez que lleva casos por escrito en la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 2. Además de las definiciones previstas en la Ley, para los efectos del presente Reglamento se entenderá por: I. Administración Pública de la Ciudad de México: conjunto de dependencias, órganos y entidades que integran la administración pública centralizada y la paraestatal de la Ciudad de México; II. Daño por Tránsito Vehicular: daño ocasionado a un bien mueble o inmueble ajeno, en forma culposa y con motivo del tránsito de vehículos; III. Depósito: centros de resguardo de vehículos en la Ciudad de México, dependientes de la Secretaría; IV. Defensoría Pública: Dirección de Defensoría Pública de la Dirección General de Servicios Legales adscrita a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales; V.Infracción: acción u omisión que sanciona la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones legales que den competencia a la Persona Juzgadora para conocer; VI. Ley: Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México; VII. Medios de Solución: medios de solución de conflictos que consisten en procedimientos voluntarios confidenciales y flexibles, cuya finalidad es construir una solución de forma pacífica a través del diálogo entre las partes en conflicto; VIII. Medios Electrónicos: mecanismos o sistemas que permiten producir, almacenar o transmitir documentos, datos e información, incluyendo redes de comunicación abiertas o restringidas mediante el uso de plataformas como correo electrónico, mensajería instantánea, telefonía fija o itinerante, entre otros; IX. Persona Agraviada: persona que sufre un daño en su persona o en sus bienes, dentro del territorio de la Ciudad de México; X. Persona Conductora: persona que conduce un vehículo en cualquiera de sus modalidades y que se encuentre involucrada en un hecho de tránsito; XI. Persona Facilitadora Cívica: persona que cuenta con capacitación y/o certificación en materia de Medios de Solución y/o Justicia Restaurativa, conforme a la legislación o reglamentos aplicables; XII. Persona Infractora: persona que ha sido sancionada por la Persona Juzgadora una vez agotado el procedimiento administrativo iniciado en su contra como responsable de una o más infracciones que sanciona la Ley, el presente Reglamento u otras disposiciones legales aplicables; XIII. Persona Juzgadora Civil de Proceso Escrito: la o el Juez de Proceso Escrito en materia Civil adscrito al Poder Judicial de la Ciudad de México; XIV. Persona Probable Infractora: persona a quien se le imputa la comisión de una o más infracciones que sanciona la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables; XV. Persona Quejosa: persona que refiere ser afectada por hechos probablemente constitutivos de infracciones administrativas previstas en la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables; XVI. Persona Supervisora: persona servidora pública adscrita a la Dirección que realiza funciones de revisión, inspección y vigilancia de las actividades institucionales que realizan las Personas Juzgadoras, Peritas y el personal adscrito a los Juzgados Cívicos, para garantizar el adecuado servicio y administración de justicia cívica en beneficio de la ciudadanía; XVII. Reglamento: Reglamento de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México; XVIII.Unidad Itinerante: Unidad Itinerante de Gestión de Conflictos Sociales y Comunitarios; y XIX.Vehículo: aparato diseñado para el tránsito terrestre, propulsado por una fuerza humana directa o asistido para ello por un motor de combustión interna y/o eléctrico o cualquier otra fuerza motriz, el cual es utilizado para el transporte de personas o bienes, entre los que se encuentran de manera enunciativa los siguientes: a) Bicicletas, triciclos, patines con motor y bicicletas adaptadas; b) Bicimotos, triciclos automotores y tetramotos; c) Motonetas y motocicletas normales y adaptadas; d) Autoitinerantes; e) Camionetas y vagonetas; f) Remolques y semirremolques; g) Microbús y minibús; h) Autobús; i) Camión de tres ejes o más; j) Tractores; k) Trolebús; l) Vehículos agrícolas; m) Tren Ligero; n) Equipo especial movible; o) Vehículos con grúa; p) Semovientes, cuando se utilicen como medio de transporte, así como los remolques o semirremolques que tiren; y q) Los demás que se encuentren señalados en el marco normativo de la Ciudad de México. CAPÍTULO SEGUNDO ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.