Artículo 3 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe o jefa de la Consejería tiene varias tareas importantes, además de las que ya dice otro artículo (el 9). Puede contratar y despedir a personas que ayudan en los juzgados, como facilitadores, supervisores, peritos y auxiliares. También tiene que aprobar las reglas para que los infractores cumplan con trabajos comunitarios, pero solo cuando la Dirección se las proponga. Por último, debe crear las instrucciones para que los facilitadores cívicos hagan su labor en los procesos de los juzgados.
Texto oficial
Artículo 3. Además de las atribuciones establecidas en el artículo 9 de la Ley, corresponde a la Persona Titular de la Consejería: I. Nombrar y remover a las Personas Facilitadoras Cívicas, Supervisoras, Personas Peritas de Juzgados y Personas Auxiliares; II. Aprobar, a propuesta de la Dirección, los Lineamientos para el cumplimiento de los trabajos en favor de la comunidad de las Personas Infractoras; y III. Emitir los Lineamientos para el desarrollo de actividades de las Personas Facilitadoras Cívicas en los procesos seguidos en los Juzgados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.