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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
3

Artículo 3 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe o jefa de la Consejería tiene varias tareas importantes, además de las que ya dice otro artículo (el 9). Puede contratar y despedir a personas que ayudan en los juzgados, como facilitadores, supervisores, peritos y auxiliares. También tiene que aprobar las reglas para que los infractores cumplan con trabajos comunitarios, pero solo cuando la Dirección se las proponga. Por último, debe crear las instrucciones para que los facilitadores cívicos hagan su labor en los procesos de los juzgados.

Texto oficial

Artículo 3. Además de las atribuciones establecidas en el artículo 9 de la Ley, corresponde a la Persona Titular de la Consejería: I. Nombrar y remover a las Personas Facilitadoras Cívicas, Supervisoras, Personas Peritas de Juzgados y Personas Auxiliares; II. Aprobar, a propuesta de la Dirección, los Lineamientos para el cumplimiento de los trabajos en favor de la comunidad de las Personas Infractoras; y III. Emitir los Lineamientos para el desarrollo de actividades de las Personas Facilitadoras Cívicas en los procesos seguidos en los Juzgados.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 5) ↗

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