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Artículo 4 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes de las Alcaldías tienen que mantener los Juzgados en buen estado, lo que incluye limpiar, pintar, fumigar, desazolvar (destapar drenajes) y dar mantenimiento constante a los edificios y muebles que les asignen, pero solo si tienen suficiente presupuesto para hacerlo. También deben enviar cada mes a la Consejería Jurídica, a través de la Dirección, una lista con las actividades, lugares y horarios para trabajos comunitarios. Por último, deben coordinarse con la Dirección para que las personas infractoras (las que cometieron una falta) hagan esos trabajos comunitarios que los Juzgados les ordenen, y deben reportar cómo van estos trabajos.

Texto oficial

Artículo 4. Además de las atribuciones establecidas en el artículo 12 de la Ley, corresponde a las personas titulares de las Alcaldías: I. Conservar los Juzgados en óptimas condiciones de uso prestando los servicios de limpieza, pintura, fumigación, desazolve y en general el mantenimiento preventivo y correctivo de forma permanente de las instalaciones y de los muebles que les asignen, de acuerdo con la suficiencia presupuestal asignada para tal efecto; II. Enviar a la Consejería Jurídica por conducto de la Dirección mensualmente listas de actividades, lugares y horarios destinados para la realización de trabajo en favor de la comunidad; y III. Coordinar con la Dirección, la ejecución de los trabajos en favor de la comunidad que deberán realizar las Personas Infractoras, que los Juzgados pongan a su disposición e informar sobre el estado de su cumplimiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.