Artículo 5 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica qué tareas tiene la Dirección de Justicia Cívica en la Ciudad de México. Entre sus responsabilidades están proponer dónde instalar Juzgados Itinerantes (juzgados que se mueven de lugar) y vigilar que todo el personal de estos juzgados trabaje bien. También debe coordinarse con otras dependencias del gobierno y alcaldías para resolver problemas que afecten la convivencia, como riñas o faltas al orden público. Además, tiene que organizar pláticas y cursos para enseñar a la gente sobre sus derechos, deberes y la cultura de la legalidad. Por último, se encarga de asignar y rotar al personal (como jueces, secretarios y peritos) para que el servicio siempre esté disponible.
Texto oficial
Artículo 5. Además de las atribuciones establecidas en el artículo 13 de la Ley, corresponde a la Dirección: I. Proponer a la Persona Titular de la Consejería la ubicación para la instalación de los Juzgados Itinerantes en la Ciudad de México, de acuerdo con las necesidades del servicio, los que gozarán de las mismas funciones, facultades y competencia que la Ley le otorga a los Juzgados; II. Llevar el control operativo de los Juzgados, las Personas Juzgadoras, Secretarias, Facilitadoras Cívicas, Supervisoras, Peritas y Auxiliares, mismas que, administrativa y orgánicamente dependen de ella; III. Coordinar el trabajo en favor de la comunidad con las dependencias, entidades, Alcaldías e instituciones que para ese efecto sean establecidos en la Ciudad de México; IV. Coordinarse con las instancias competentes a través de los Gabintes de Seguridad Ciudadanan, a efecto de detectar problemas sociales que inciden en la comisión de infracciones, transgresiones al orden público y a la sana convivencia en la Ciudad, para atenderlas de manera puntual; V. Proponer acciones para difundir la cultura de la legalidad y los principios, valores, derechos y deberes previstos en la Ley, mediante la impartición a la ciudadanía de cursos, conferencias, diálogos, conversatorios, campañas, entre otros, en colaboración con instituciones públicas y privadas; VI. Diseñar los lineamientos para la integración del cuerpo de Personas Facilitadoras Cívicas; VII. Expedir los lineamientos y formatos en los que las Personas Juzgadoras deben rendir los informes de actividades; VIII.Determinar y garantizar la rotación periódica de las Personas Juzgadoras, Secretarias, Facilitadoras Cívicas, Supervisoras, Peritas y demás personal en los Juzgados Cívicos, conforme a las necesidades del servicio; IX. Adscribir al Juzgado a las Personas Peritas quienes desarrollarán su actividad auxiliando a la Persona Juzgadora en el ejercicio de sus funciones, mismas que serán supervisadas en su asistencia y permanencia a través de la Jefatura de Unidad Departamental de Supervisión y Control con independencia de su tipo de contratación, procurando que la asignación sea equitativa en cada Juzgado y con ello garantizar un servicio adecuado, oportuno y constante; X. Comisionar al personal a través del área de supervisión, que deba cubrir temporalmente las ausencias de personal en los Juzgados a fin de continuar brindando el servicio encomendado; y XI. Las demás que determine la Ley, este Reglamento y otros ordenamientos aplicables. TÍTULO SEGUNDO CULTURA CÍVICA Y PARTICIPACIÓN VECINAL
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.