Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 97 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez o jueza puede ordenar que te lleven a la fuerza si no cumples con horas de trabajo comunitario que te impusieron, o si no vas a una audiencia después de haber sido notificado. También aplica si no asistes a una junta por incumplir un acuerdo, si un juez te negó la suspensión definitiva en un amparo, o si no te presentas a una audiencia que se había pospuesto. Lo mismo pasa si te ven involucrado en un accidente de tránsito por descuido o si faltas a una cita después de una suspensión por enfermedad. Si vives fuera de la zona donde el juez tiene autoridad, te mandarán a la Secretaría para que te presenten. La orden de presentación es para que el juez pueda iniciar o seguir el proceso legal, o para que cumplas con la sanción que te impusieron.

Texto oficial

Artículo 97. La Persona Juzgadora podrá librar orden de presentación en los siguientes casos: I. Cuando la Persona Infractora no asista ante la autoridad competente a cumplir con las horas decretadas de trabajos en favor de la comunidad; II. Cuando la Persona Probable Infractora no asista a la audiencia en el procedimiento por queja, estando debidamente notificada; III. Cuando la Persona Denunciada por el incumplimiento de convenio no se presente en la fecha y hora que se haya fijado para celebrar la audiencia con la finalidad de continuar con el procedimiento en términos del artículo 93, fracción II del Reglamento; IV. Cuando en el juicio de amparo se haya negado la suspensión definitiva a la Persona Probable Infractora; V. Cuando se declare el diferimiento o suspensión de la audiencia en el procedimiento por queja y no se presentaré la Persona Probable Infractora a la continuación de la misma; y VI. En el procedimiento de daño culposo por tránsito de vehículos establecido en la Ley y este Reglamento. VII. Cuando la persona probable infractora no se presente a la continuación de audiencia o de procedimiento que haya sido suspendido con motivo de salud, de conformidad con el artículo 64 de este Reglamento. Cuando la persona contra quien se haya librado la orden de presentación tenga su domicilio fuera de la circunscripción territorial de competencia asignada al Juzgado, la Persona Juzgadora la enviará mediante el personal a su mando ante la Secretaría para que a través del área correspondiente se dé cumplimiento a la misma. La presentación de la persona señalada en la orden tendrá por objeto iniciar o continuar con los procedimientos competencia de la Persona Juzgadora en la Ciudad de México, o bien, para el cumplimiento de la sanción impuesta a la Persona Infractora.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.