Artículo 96 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú o la otra persona no cumplen lo que acordaron en el convenio firmado frente a la Unidad Itinerante, ese documento no se pierde. Queda a salvo tu derecho de reclamar por la vía legal que corresponda, como ir a un juicio o presentar una queja formal. En otras palabras, aunque no se haya cumplido el acuerdo, tú aún puedes exigir que se respete por medio de las autoridades adecuadas.
Texto oficial
Artículo 96. En caso de incumplimiento por cualquiera de las partes al convenio suscrito ante la Unidad Itinerante, se dejarán a salvo los derechos para que los hagan valer por la vía y forma que corresponda. CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO ORDEN DE PRESENTACIÓN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.