Artículo 95 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En la audiencia de incumplimiento de convenio (una junta para revisar si alguien rompió un acuerdo), primero se lee toda la denuncia y se le da la palabra a la persona que se quejó para que hable, pueda ampliar su queja y presente pruebas. Después, la persona acusada puede defenderse, dar su versión y presentar pruebas para demostrar que no incumplió. Si se comprueba que alguien incumplió, se le aplica un castigo según la ley; si no se prueba nada, el juez cierra el caso y deja libres a las partes.
Texto oficial
Artículo 95. En la audiencia de incumplimiento de convenio además del cumplimiento de las reglas contenidas en el procedimiento por queja, se deberá observar lo siguiente: I. Se iniciará con la lectura completa de la denuncia, concediéndole en primer lugar el derecho de uso de la voz a la Persona Denunciante para que manifieste lo que a su derecho convenga, amplíe o ratifique la misma y se desahoguen las pruebas que hayan quedado pendientes por desahogar; ésta podrá ofrecer pruebas adicionales, siempre que sean supervenientes y que no haya tenido conocimiento antes de su existencia; II. Se concederá posteriormente el uso de la voz a la Persona Denunciada para que manifieste en su defensa lo que su derecho convenga, realice las consideraciones respecto de las pruebas de cargo ofrecidas por la Persona Denunciante y ofrezca las pruebas de descargo que considere, las cuales deberán de estar debidamente preparadas para su desahogo en la misma diligencia; III. Acordará sobre la admisión o desechamiento de las pruebas ofrecidas en la audiencia de incumplimiento; IV. De acreditarse la responsabilidad de alguna o de ambas partes, se impondrá la sanción correspondiente conforme a lo establecido en la Ley, este Reglamento o disposición legal aplicable, solicitando el Registro Nacional de Detenciones para los efectos conducentes; y V. De no acreditarse el incumplimiento del convenio, la Persona Juzgadora dará por concluido el procedimiento y ordenará la salida inmediata de las partes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.