Artículo 98 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 98 dice que para que alguien sea llevado ante un juez por una falta, la orden de presentación debe estar por escrito y traer datos como el nombre y domicilio de la persona, el número del expediente, la infracción que cometió, las leyes que la justifican y el nombre del juez que la ordenó. También debe indicar en qué Juzgado Cívico debe presentarse la persona, con su dirección y teléfono. Una vez que la autoridad recibe la orden, tiene 72 horas improrrogables (es decir, que no se pueden alargar) para cumplirla; si no puede, debe avisar en un día y seguir buscando. La orden dura 6 meses desde que el juez la emite, y la persona buscada puede ser presentada cualquier día y a cualquier hora. El personal del juzgado tiene obligación de recibirla aunque no sea el turno del juez que la ordenó.
Texto oficial
Artículo 98. La orden de presentación deberá constar por escrito y cumplir cuando menos con los siguientes datos de identificación: I. Nombre y domicilio de la persona a quien se debe presentar ante el Juzgado y demás datos que contribuyan a su localización y presentación; II. Número de expediente administrativo contenido en la libreta de registro de expedientes que la Dirección haya habilitado para tal efecto y/o el número de registro que asigne el sistema informático dotado por la Consejería o la Dirección; III. Infracción de que se trate; IV. Disposiciones legales que dan fundamento a concederla y los hechos motivo de la queja, acompañada de copia certificada del acuerdo que le dio origen; V. Nombre, turno y firma de la Persona Juzgadora que la haya librado y sello del Juzgado; y VI.Juzgado Cívico en el que deberá presentarse la persona, así como su domicilio y número telefónico. La orden de presentación podrá ser cumplimentada en cualquier momento por la Secretaría a través del personal que se designe para tal efecto, siempre que la orden de presentación se encuentre vigente. La persona buscada podrá ser presentada cualquier día y hora sin importar si se encuentra de turno o no el personal que la haya girado. El personal adscrito al turno en el Juzgado en el momento de la presentación estará obligado a recibir la puesta de la persona buscada que se le haya girado la orden de presentación estando obligado a continuar el procedimiento hasta su conclusión. La autoridad encargada de dar cumplimiento a la orden de presentación, en un plazo improrrogable de setenta y dos horas siguientes de haber recibido la orden deberá cumplimentarla e informar sobre esto a la Persona Juzgadora que la haya girado o que se encuentre de turno el día que venza el término. Si no fuera materialmente posible ejecutarla en el plazo concedido, la autoridad encargada de cumplir con la presentación de la persona buscada, informará en un máximo de veinticuatro horas la imposibilidad de ejecutarla, así como los avances obtenidos y continuará con la búsqueda y localización para lograr la presentación. La orden de presentación tendrá una vigencia de seis meses a partir de que sea girada por parte de la Persona Juzgadora. CAPÍTULO DÉCIMO QUINTO OBJETOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.