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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
99

Artículo 99 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un policía ve que alguien comete una falta o infracción, debe asegurar (guardar o recoger) de inmediato cualquier objeto que esté relacionado con lo que pasó, como una herramienta o un arma. No importa si el objeto es de la persona detenida o no, el policía lo toma para que no se pierda. Después, el juez será quien decida qué hacer con esos objetos, si devolverlos, quitarlos o destruirlos. En pocas palabras, el policía solo los asegura, pero no decide su destino final.

Texto oficial

Artículo 99. El elemento de policía al momento de presenciar la comisión de una probable infracción, como primer respondiente en la detención de la Persona Probable Infractora deberá asegurar inmediatamente los objetos que tuvieran relación con la ejecución de la infracción que le impute en caso de haberlos, y la Persona Juzgadora resolverá lo que proceda con ellos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 26) ↗

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