Artículo 100 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien comete una infracción y la policía lleva objetos peligrosos al juzgado, se deben seguir estas reglas: 1. Si son cosas como gasolina, cohetes, explosivos o materiales tóxicos que puedan ser un peligro, el juzgado debe llamar a los bomberos para que se los lleven y los destruyan si es necesario. Todo esto se anota en el expediente. 2. Si son objetos como cuchillos, navajas, armas de aire comprimido o cualquier cosa que pueda lastimar a una persona o animal, o dañar propiedades, la policía debe entregarlos a una oficina especial del gobierno para que los guarden y después los destruyan. Estos objetos nunca se devuelven a la persona que los tenía. 3. Si hay animales que llegaron por una falta o acompañando a alguien, la policía los debe cuidar cerca del juzgado mientras dura el trámite. Si un familiar o conocido los reclama y la persona infractora autoriza, se entregan. Si nadie los reclama, se avisa a las autoridades de protección animal para que se hagan cargo. En ningún caso se permite que los animales salgan por su cuenta.
Texto oficial
Artículo 100. La puesta a disposición de objetos relacionados con la comisión de una infracción por el primer respondiente ante la Persona Juzgadora se sujetará a lo siguiente: I. Cuando se trate de combustibles, cohetes, gases, objetos inflamables, explosivos, tóxicos o cualquier otro objeto que por su propia y especial naturaleza representen un peligro para la tranquilidad y seguridad de las personas, la Persona Juzgadora deberá dar vista a la estación de bomberos más cercana a la circunscripción territorial de competencia del Juzgado y serán entregados inmediatamente para que se hagan cargo de ellos para su control y posterior destrucción si así lo dispone el cuerpo de bomberos; la intervención podrá darse mediante llamada telefónica a la estación de bomberos o por oficio entregado a través elementos de policía remitentes, debiendo la Persona Juzgadora hacer constar todo lo anterior e integrarlo al expediente; II. Por lo que respecta a objetos punzocortantes de cualquier tipo, armas de diábolos, postas o cualquier otra de naturaleza similar, así como objetos que por su propia y especial naturaleza sean peligrosos o pongan en riesgo la salud e integridad de las personas, o con los que se pudiera o se haya hecho daño a una persona, animal o bienes de propiedad privada o pública, deberán ser enviadas y puestas a disposición de la Jefatura de Unidad Departamental de Normatividad y Registro de la Dirección a través del policía remitente, lo anterior para efectos de resguardo y posterior acuerdo de destrucción de conformidad con la legislación aplicable. Estos objetos en ningún caso podrán ser devueltos a la persona presentada con el fin de salvaguardar la dignidad, tranquilidad, seguridad de las personas o el entorno urbano de la Ciudad de México; III. Los animales que hayan sido presentados relacionados con una probable infracción o acompañando a una de las personas presentadas, previa identificación de éste en el Registro Único de Animales de Compañía, el elemento de policía remitente tomará las medidas necesarias para su custodia en las inmediaciones de las instalaciones del Juzgado durante el procedimiento, en tanto hace su reclamación algún familiar o conocido de la Persona Probable Infractora o Persona Infractora y previa autorización de ésta procederá a su entrega o se remitirá a las autoridades correspondientes, de conformidad con las leyes de protección a los animales. Cuando no se efectúe reclamación del animal o animales a que se refiere el párrafo anterior deberá darse intervención al área correspondiente dependiente de la Secretaría o de la Alcaldía cuando así corresponda; una vez que tome intervención la autoridad correspondiente a través del personal que designe para tal efecto, mediante oficio le será entregado el animal o animales para su guarda y custodia, dejándolos a su disposición para el manejo o devolución conforme a las disposiciones legales aplicables. En ningún caso se permitirá la salida del animal a la vía pública sin supervisión o acompañamiento de servidor público autorizado para su resguardo; IV. Los objetos relacionados con la infracción contenida en el artículo 28 fracción XI de la Ley serán enviados, identificados e inventariados en sobre cerrado, sellado y lacrado a la Jefatura de Unidad Departamental de Cultura de la Legalidad y Registro dependiente de la Dirección, en donde indistintamente se podrá ordenar su destrucción; V. Los objetos que no denoten peligrosidad serán devueltos a las personas presentadas al término del procedimiento o a quienes ellas designen, debiendo la Persona Secretaria recabar el acuse de recibo; VI. Los objetos que guarden relación con el supuesto contenido en el artículo 28 fracción V de la Ley, a efecto de evitar focos de contaminación en el Juzgado se desecharán inmediatamente después de haber concluido el procedimiento respectivo, acto del que la Persona Secretaria dará fe, y VII. Los resguardos de depósito de los vehículos que sean parte en el procedimiento de daño culposo por tránsito de vehículos y documentales que guarden relación con actuaciones en los expedientes administrativos iniciados ante el Juzgado quedarán agregados al mismo, salvo disposición en contrario de la Ley y el presente Reglamento. Tratándose de documentos que fueren ofrecidos por las partes o consten en instrumento público, a solicitud de las partes, previa copia certificada que se agregue al expediente les serán devueltos. CAPÍTULO DÉCIMO SEXTO COPIAS CERTIFICADAS Y CONSTANCIAS
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