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Artículo 101 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si necesitas una copia certificada de un documento que está en un juzgado, tienes que pedirla y pagarla tú. Además, debes cubrir los derechos (como un impuesto) que cobra la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, o si una autoridad, un director o un supervisor la pide. Esas copias solo se entregan a las personas que participaron en el juicio, a quien ellas autoricen por escrito, o a la autoridad que la solicitó.

Texto oficial

Artículo 101. Para la expedición de copias certificadas de documentos y actuaciones contenidos en los expedientes de los Juzgados, se observará lo siguiente: I. Se expedirán a solicitud de las partes, a su costa y previo pago de los derechos que generen las mismas ante las oficinas que autorice la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, por requerimiento de autoridad competente, de la Dirección o de la Persona Supervisora; y II. Se entregarán únicamente las copias certificadas a las personas que hayan intervenido en el procedimiento administrativo, a la persona o personas que previamente hayan autorizado las partes para tal efecto o en su caso a la autoridad solicitante.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.