Artículo 102 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para sacar una **constancia de hechos** (un documento oficial que sirve como prueba), solo puedes declarar tus propios actos —no los de otros— ante un juez o un secretario del juzgado, y puedes hacerlo en cualquier juzgado de la Ciudad de México, sin importar dónde vivas. Lleva tu identificación oficial (INE, pasaporte) para demostrar quién eres; si no tienes, necesitas dos testigos con identificación que confirmen que eres tú. Todo lo que digas lo harás bajo protesta de decir verdad, y si mientes, te pueden aplicar sanciones penales. No puedes mandar a alguien en tu lugar (sin representación), a menos que seas una empresa y tu representante legal muestre un poder notarial.
Texto oficial
Artículo 102. Para la expedición de las constancias de hechos se deberá observar lo siguiente: I. Versarán únicamente sobre declaraciones unilaterales de voluntad respecto de hechos o actos realizados ante el personal que compone el Juzgado, por lo que indistintamente podrán tomar la declaración la Persona Juzgadora o la Persona Secretaria; II. Los hechos o actos manifestados por la persona solicitante de la constancia versarán sobre actos propios ocurridos dentro del territorio que compone a la Ciudad de México con independencia del domicilio que pudiera tener la persona solicitante, por lo que podrá acudir a cualquier Juzgado a solicitar su expedición siempre que se cumplan los requisitos que la Ley y este ordenamiento exijan; III. La persona solicitante deberá presentar identificación oficial vigente para acreditar su personalidad y en caso de no contar con una deberá presentar dos testigos de identidad que señalen que lo conocen y saben que es la persona que dice ser para dicho efecto, los testigos deberán presentar identificación oficial vigente; IV. Las manifestaciones hechas por la persona solicitante serán tomadas bajo protesta de decir verdad apercibida de que en caso de incurrir en falsedad se harán acreedores a las sanciones que impone el Código Penal para el Distrito Federal; la validez del contenido de la constancia se la dará la autoridad ante quien sea presentada de acuerdo a sus facultades; y V. No se admitirá la representación salvo el caso de personas morales, cuyo representante o apoderado legal con cláusula especial acredite su personalidad ante el personal del Juzgado mediante instrumento público en términos del Código Civil para el Distrito Federal. CAPÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO PROCEDIMIENTO EN CASO DE DAÑO CULPOSO CAUSADO CON MOTIVO DE TRÁNSITO DE VEHÍCULOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.