Artículo 103 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un policía encuentra un accidente de tránsito donde solo hubo daños materiales (sin heridos), debe seguir estos pasos: primero, tomar fotos de cómo quedaron los carros y las cosas dañadas. Si los involucrados llegan a un acuerdo sobre cómo pagar los daños, el policía los deja ir sin más trámite. Pero si no se ponen de acuerdo, los carros se llevan a un corralón y los conductores son presentados ante un juez, junto con las fotos y un reporte escrito donde el policía explica todo lo que vio.
Texto oficial
Artículo 103. El elemento de policía que tome conocimiento en un daño culposo por tránsito de vehículos contenido en el artículo 28 fracción XVII de la Ley procederá conforme a lo siguiente: I. Fijará fotográficamente la posición final de los vehículos y bienes muebles o inmuebles que hayan sufrido algún daño por el hecho de tránsito; II. Si en el lugar de los hechos se lograra el avenimiento entre las partes involucradas respecto a la reparación de los daños causados, sin mayor trámite se liberará la vía y se permitirá que se retiren por sus propios medios los conductores; III. Si estuvieran presentes las partes y no hubiere avenimiento entre éstas respecto a la responsabilidad y forma de cubrir el pago de los daños, los vehículos deberán ser trasladados y presentados ante el depósito vehicular que designe la Secretaría para tal efecto o al lugar que la Ley ordene su resguardo antes de poner de conocimiento los hechos ante la Persona Juzgadora de la circunscripción territorial que corresponda o que la Dirección disponga por necesidades del servicio. Si hubiere bienes muebles dañados no considerados vehículos, el elemento de policía los trasladará al Juzgado en la medida de lo posible y fijará fotográficamente; IV. Presentará a las Personas Conductoras relacionadas con los daños causados ante la Persona Juzgadora de la circunscripción territorial que corresponda mediante boleta de remisión o por envió de alguna autoridad mediante oficio, poniendo a su disposición los vehículos involucrados mediante los folios de resguardo emitidos por el depósito dependiente de la Secretaría; y V. Requisitará los formatos autorizados de declaración de policía remitente en todos los casos, donde señalará con toda precisión las circunstancias que les consten respecto a los daños, podrá anexar la fotografía de los bienes dañados, lugar de los hechos y realizar otras diligencias que crea necesarias para fortalecer su remisión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.