Artículo 104 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando llevan tu coche al corralón después de un accidente, sellan puertas, cajuela y cofre para cuidarlo y que no se pierdan cosas. Pueden meter al depósito cualquier vehículo, hasta patrullas y ambulancias, menos los que mencionan en otras partes de la ley. Si tu carro lleva comida que se echa a perder, tú puedes autorizar por escrito hasta dos personas para que la saquen, pero bajo su responsabilidad. Los camiones grandes, como trolebuses o metrobuses, no entran al corralón, así que los llevan a su propio taller y alguien de la empresa se hace responsable de que no los toquen hasta que los peritos los revisen. Si tu vehículo lleva materiales peligrosos, como gas o químicos, lo dejan cerca del juzgado cívico y tú, como conductor, eres el responsable de cuidarlo y avisar a tu empresa, que también pagará si algo sale mal.
Texto oficial
Artículo 104. En el traslado de los vehículos involucrados al depósito se observará lo siguiente: I. Se sellarán sus puertas, cofres, tapas y cajuelas y se tomarán todas aquellas medidas que sean necesarias para su cuidado, resguardo e identificación; II. En el depósito se aceptarán todos los vehículos, incluso los que transporten productos perecederos, patrullas de las instituciones de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, estatal y municipal de las entidades federativas de todas las anteriores, así como ambulancias de instituciones públicas o privadas, a excepción de los establecidos en la fracción IV y V de este artículo; III. Cuando esté involucrado un vehículo que transporte productos considerados perecederos, su conductor autorizará por escrito en formato dirigido al encargado del depósito, el nombre de hasta dos personas quienes podrán retirar los productos perecederos, bajo su más estricta responsabilidad; IV. Cuando se trate de un Trolebús, Tren Ligero, Metrobús, autobús o vehículo de maniobra o auxilio vial de los organismos públicos descentralizados de Servicio de Transportes Eléctricos, Sistema de Corredores de Transporte Público de pasajeros o Red de Transporte de Pasajeros de la Ciudad de México, que por sus dimensiones no pueda ingresar al depósito, serán remitidos al lugar donde se resguardan en forma ordinaria; por lo que el supervisor, encargado del depósito a donde fue enviado o apoderado legal del organismo, mediante oficio dirigido a la Persona Juzgadora del conocimiento, deberá comprometerse a que la unidad quedará a su resguardo y a disposición de las autoridades para que se desahoguen las diligencias necesarias y será responsable de que en tanto intervengan las Personas Peritas adscritas a la Dirección, los vehículos a su resguardo no sufran alteración alguna respecto a los daños causados ni sean reparados hasta en tanto se realicen las diligencias para que se rinda el dictamen correspondiente, derivado del cual, en caso de resultar responsable su conductor, el organismo de transporte pagará los daños causados, de lo que dependerá su liberación por parte de la Persona Juzgadora; V. Cuando se trate de vehículos que transporten o sirvan para transportar sustancias o materiales peligrosos o inflamables, éstos serán trasladados a las inmediaciones de Juzgado Cívico de la demarcación territorial correspondiente bajo la responsabilidad directa y cuidado de su operador como experto que debe ser en el tratamiento de dichas sustancias, esto de conformidad con la legislación aplicable en materia de protección civil, además, será responsable directo de la responsabilidad civil ante la población en que pudiera incurrir por el manejo de dichas sustancias y deberá dar aviso inmediato a la empresa u organismo al que corresponda su tratamiento, quien a su vez será deudor solidario de la responsabilidad civil en que pudiera incurrir el conductor, por lo que deberán tomar las medidas de mitigación de riesgos a la población; y VI. Cuando se trate de un vehículo que transporte o sirva para transportar sustancias o materiales peligrosos o inflamables y exista la posibilidad de poner en riesgo a la ciudadanía por la naturaleza del material que transporta o exista daño en el contenedor, bajo la responsabilidad directa y cuidado de su operador como experto que debe ser en el tratamiento de dichas sustancias, deberá informar al primer respondiente para efecto de tomar las medidas pertinentes. Una vez atendido el peligro en al vehículo de Transporte, el mismo deberá ser presentado ante la Persona Juzgadora atendiendo las formalidades que para tal efecto se regulan en este Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.