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Artículo 89 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú o la otra persona dicen que no quieren llegar a un arreglo, se termina la junta de conciliación y empieza otra donde se decide si eres responsable o no. En esa nueva junta, la persona juzgadora (el juez) te va a decir cuáles son los hechos que te acusan y tus derechos. También va a leer la queja en tu contra y la persona que se quejó puede explicarla más si quiere. Luego te darán la palabra a ti o a tu abogado para que defiendas y muestres pruebas; el juez decidirá si esas pruebas se aceptan y pueden revisarse de inmediato. Si confiesas tu culpa, el juez te aplicará la sanción más baja que corresponda y lo reportará al Registro Nacional de Detenciones. Para decidir, el juez usará su criterio basado en la lógica, la ciencia y la experiencia.

Texto oficial

Artículo 89. En caso de que una o ambas partes manifiesten su voluntad de no conciliar, se dará por concluida la audiencia de conciliación y acto seguido iniciará la audiencia sobre la responsabilidad de la Persona Probable Infractora, en la que la Persona Juzgadora en presencia de las partes llevará a cabo las siguientes actuaciones: I. Informará a la Persona Probable Infractora los hechos que se le atribuyen y los derechos que le asisten en términos de los artículos 73 y 74 de la Ley; II. Dará lectura a la queja, la cual podrá ser ampliada y ratificada en ese mismo acto por la Persona Quejosa; III. Otorgará el uso de la palabra a la Persona Probable Infractora en caso de que señale que se defenderá por sí misma, a la Persona Defensora o a la Persona Defensora de Oficio en caso de estar presentes para que formule las manifestaciones que estime convenientes respecto de los hechos que se le atribuyen y en su caso ofrezca las pruebas que considere pertinentes, mismas que estén debidamente preparadas para su desahogo; IV. Acordará sobre la admisión de las pruebas y su desahogó inmediato a fin de estar en posibilidad de dictar la resolución que corresponda conforme a derecho; V. La Persona Juzgadora podrá ordenar la realización de diligencias para mejor proveer y estar en posibilidad de dictar una resolución, y VI. Dictará inmediatamente sanción mínima correspondiente a la infracción cometida ante la confesión de parte en la responsabilidad que se le imputa siempre que ésta sea rendida en términos del presente Reglamento, solicitando el Registro Nacional de Detenciones para el efecto de la detención. La valoración de las pruebas queda al prudente arbitrio de la Persona Juzgadora en su leal y fiel desempeño del cargo conferido por la Ley, de conformidad con las reglas de lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia en función al conocimiento de las cosas o dado por la ciencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

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