Artículo 90 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez necesita pedirle información a alguna autoridad para resolver un caso, puede enviarle un oficio (documento oficial) para obtenerla. Durante ese tiempo, puede aplazar la audiencia hasta dos veces, dejando 15 días entre cada una para esperar la respuesta. Pero si la autoridad nunca entrega la información, el juez les avisará a las partes involucradas y seguirá el proceso solo con las pruebas que ya estén listas para presentarse.
Texto oficial
Artículo 90. En caso de que alguna probanza dependiera de la solicitud a una autoridad por la Persona Juzgadora en uso de las facultades que la Ley y otros ordenamientos legales le concedan, a solicitud de parte, ésta girará oficio a la autoridad correspondiente para mejor proveer, por lo que podrá diferir la audiencia de responsabilidad hasta por dos ocasiones en un periodo de 15 días entre cada una en tanto obtiene la información solicitada. En caso de que la información solicitada y relacionada con una prueba no se rinda por la autoridad a la que se le solicitó, se hará del conocimiento de las partes y se continuará con el procedimiento con las pruebas que hayan sido debidamente preparadas para su desahogo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.