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Artículo 91 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En la audiencia de conciliación, el juez o jueza escucha a ambas partes y trata de que lleguen a un acuerdo. Si lo logran, se escribe un convenio que el juez aprueba, y ahí termina el juicio; además, les recuerdan que deben cumplir lo acordado. Si alguna de las partes dice que no quiere conciliar, la audiencia se cierra, pero el juicio sigue adelante y pasa directamente a la audiencia de responsabilidad, a menos que haya una excepción en la ley.

Texto oficial

Artículo 91. En la audiencia de conciliación se observarán las siguientes reglas: I. La Persona Juzgadora escuchará a las partes y procurará su avenimiento, pudiendo canalizar a las partes a la Unidad Itinerante de acuerdo con los dispuesto en el presente Reglamento; II. En caso de lograr su avenimiento, la voluntad de las partes se hará constar por escrito mediante convenio y una vez aprobado por la Persona Juzgadora se dará por concluido el procedimiento y se les hará de conocimiento que deberán cumplir en todo momento con lo convenido; y III. En caso de que cualquiera de las partes manifieste que no es su deseo conciliar se dará por concluida la audiencia de conciliación sin suspender el procedimiento, salvo en los casos previstos por la Ley, este Reglamento u ordenamiento legal aplicable, dando inicio a la audiencia de responsabilidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.