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Artículo 92 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se haga un convenio (un acuerdo entre dos o más personas), el juez, el secretario o un facilitador deben ayudarte a redactarlo de manera clara, siempre respetando lo que tú y la otra persona quieran. Eso sí, deben asegurarse de que el acuerdo no tenga cláusulas ilegales, injustas o que engañen o exploten a una de las partes. Si hay un daño que reparar, se debe especificar cómo y en qué plazo se va a cumplir. También pueden ponerse de acuerdo en reglas para evitar que el problema vuelva a pasar. Una vez que el juez apruebe el convenio, te va a advertir que, si no lo cumples, podrían iniciar un nuevo proceso legal y aplicarte sanciones, pero sin perder otros derechos que tengas para defenderte por otra vía.

Texto oficial

Artículo 92. Para la celebración y autorización del convenio cuando menos se deberá realizar lo siguiente: I. La Persona juzgadora, la Persona Secretaria o en su caso la Persona Facilitadora deberán auxiliar indistintamente a las partes que intervienen en el convenio de conciliación para obtener su redacción final, debiendo siempre preservar la voluntad de éstas y evitando que contenga cláusulas en sí mismas contrarias a derecho, que sean inequitativas o injustas entre las partes, un fin ilícito, dolo y engaño o que exploten la suma miseria o notoria inexperiencia de una de las partes o de una tercera; II. La reparación del daño causado a las partes deberá ajustarse en todo momento a lo señalado en la fracción anterior y además señalar plazo y condiciones para su cumplimiento, en su caso; III. Las partes podrán establecer derechos y obligaciones para impedir que se reincida en conductas que den motivo a un nuevo procedimiento y en su caso, las reglas de convivencia a que se sujetarán, pudiendo fijar un plazo para su cumplimiento; y IV. Aprobado el convenio, la Persona Juzgadora apercibirá a las partes que en caso de incumplimiento se podrá dar inicio al procedimiento correspondiente, hará de conocimiento las sanciones a que podrían hacerse acreedoras y dejará, en su caso, a salvo los derechos que les pudieran corresponder en otra materia para ejercerlos en la vía que consideren pertinente. CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO PROCEDIMIENTO POR INCUMPLIMIENTO DE CONVENIO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.