Artículo 93 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si hiciste un acuerdo en una queja legal y alguien no lo cumple, puedes reportarlo ante el mismo juez que atendió tu caso. Debes avisar por escrito o de palabra dentro de los 15 días naturales después de que se rompió el acuerdo, y tienes que llevar pruebas de que no se cumplió. El juez revisará tus pruebas y, si ve que hay razón, te citará a ti y a la otra persona a una audiencia que será dentro de los 6 días siguientes; ahí solo se hablará de si se incumplió o no el acuerdo. Si tú, como el afectado, no asistes a esa audiencia, el juez tirará tu denuncia por falta de interés, pero el denunciado tiene que presentarse para que se resuelva. Si no hay pruebas claras de incumplimiento o lo reportas después del plazo, la denuncia se desecha de inmediato y solo podrías iniciar una queja nueva desde cero.
Texto oficial
Artículo 93. El incumplimiento de convenio celebrado en el procedimiento por queja será denunciado por la parte que suponga afectado su derecho ante la Persona Juzgadora que de inicio tuvo conocimiento, observando lo siguiente: I. La denuncia podrá hacerse por escrito o verbalmente en un plazo de quince días naturales posteriores al incumplimiento del convenio suscrito por las partes, debiendo acompañar los elementos de prueba que acrediten el incumplimiento; II. Si de los hechos manifestados por la persona que supone afectado su derecho en relación con los elementos de prueba aportados para acreditar el incumplimiento del convenio, la Persona Juzgadora determinará admitir la denuncia, girará citatorio a las partes y señalará fecha y hora para que tenga verificativo la audiencia en su turno, dentro de los seis días naturales siguientes a la admisión. En la audiencia solo se conocerá y resolverá sobre el incumplimiento del convenio; III. Acordará sobre el ofrecimiento de las pruebas y su desahogo, según sea el caso; IV. Apercibirá a la persona que supone afectado su derecho que en caso de no presentarse a la audiencia, la denuncia será desechada en su perjuicio por falta de interés; y girará orden de presentación a la persona denunciada con el fin de estar en posibilidad de resolver en definitiva el incumplimiento; V. Si de la denuncia se desprende que no existen elementos del probable incumplimiento del convenio o ésta se presentara fuera del plazo concedido en la fracción I del artículo 59 de este Reglamento, se desechará de plano; y VI. En el supuesto de la fracción anterior sólo se procederá por procedimiento nuevo de queja.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.