Artículo 107 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un accidente de tránsito llega al juzgado, el juez (Persona Juzgadora) sigue estos pasos: Primero, recibe el reporte y manda a los conductores involucrados con un médico para que los revise y entregue un certificado por escrito. Eso sirve para que el juez decida si puede encargarse del caso o si debe turnarlo a otro lado. Segundo, ya cuando el caso está registrado, el juez les informa a los conductores cuáles son sus derechos y obligaciones según la ley. Tercero, un secretario del juzgado llama por teléfono a los peritos (expertos en accidentes) para avisarles que empieza el proceso. Les tiene que dar datos como: nombres de los conductores, lugar y hora del accidente, datos del vehículo (marca, modelo, color, placas), si tienen seguro, dónde está guardado el vehículo y cualquier otra información útil para aclarar lo que pasó. Cuarto, el juez recibe lo que diga el policía que atendió el accidente y todos los papeles que lleve. Quinto, les da a los conductores un formato para que den su versión de los hechos y les explica que pueden defenderse solos o pedir un abogado (Defensor). Si piden un abogado pero no está presente, tienen 20 minutos para que llegue; si no llega en ese tiempo o no quieren declarar, el juez sigue con el caso según lo que marca el artículo 98.
Texto oficial
Artículo 107. En la etapa de pre-instrucción la Persona Juzgadora realizará lo siguiente: I. Recibirá la remisión y enviará a las Personas Conductoras involucradas en el hecho de tránsito a valoración médico legal con la Persona Médica, quien realizará por escrito la certificación respectiva de cada uno, lo que servirá de base para que la Persona Juzgadora esté en posibilidad de declararse competente de conocer del asunto o bien emitir el acuerdo correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 63, fracción IX, inciso b) de este Reglamento; II. Radicada la presentación, informará a las Personas Conductoras los derechos y obligaciones con que cuentan conforme a la normativa vigente; III. La Persona Secretaria informará vía telefónica al área de peritos adscritos a la Dirección indicando el inicio del procedimiento, lo anterior para efecto de tomar las previsiones necesarias para la intervención y designación de una Persona Perita; en estos casos la Persona Secretaría deberá proporcionar cuando menos los siguientes datos: a) Nombre completo de la o las Personas Conductoras, según sea el caso; b) Lugar y hora de los hechos; c) Marca, modelo, color, número de matrícula del vehículo o vehículos y los demás que considere pertinente la Persona Juzgadora; d) Datos de la póliza de seguro vigente en caso de contar con ella; e) Depósito vehicular en que se encuentra el vehículo o vehículos involucrados o si se encuentra el vehículo o vehículos en las inmediaciones del Juzgado, en los casos que señala el artículo 65 fracción II, párrafo segundo de la Ley; f) Lugar en que se encuentran los bienes muebles no considerados vehículos en caso de que no haya sido posible su traslado al Juzgado y que hayan sido dañados con motivo del hecho de tránsito, y g) Los demás datos relacionados al procedimiento de daño culposo por tránsito de vehículos que solicite el área de peritos o la Persona Perita, que permita llegar a la verdad histórica del hecho; IV. Recibirá las declaraciones del elemento de policía o policía remitente y los demás documentos que ofrezcan éstos; V. Entregará a la o las Personas Conductoras involucradas el formato para que rindan su declaración e informará que pueden defenderse por sí o nombrar si lo desean a una Persona Defensora o Persona Defensora de Oficio para que los asistan; en caso de ser solicitar defenderse por medio de Persona Defensora y no se encuentre presente, se le concederá un plazo de veinte minutos para que se apersone en el Juzgado o en caso de solicitarlo, se le podrá designar una Persona Defensora de Oficio que para tal efecto envíe la Dirección de Defensoría Pública y se continuará la diligencia que no podrá suspenderse por más de veinte minutos por esta causa, ya que, si dentro de éste plazo no se presenta la persona señalada por la Persona Conductora y ésta no desea rendir su declaración, se procederá en términos de lo dispuesto por el artículo 98 segundo párrafo de la Ley; así mismo, les hará saber que pueden ofrecer las pruebas que estimen pertinentes y que para tal efecto hayan preparado. Sin perjuicio de lo anterior, las personas que vayan a llevar la defensa de los conductores involucrados podrán comparecer y previo nombramiento por la Persona Defendida, aceptará y protestará su fiel y legal desempeño del cargo conferido, nombramiento que podrá realizarse en cualquier momento hasta antes de resolver en definitiva el procedimiento; VI. En caso de resultar dañado algún bien inmueble o mueble que no sea considerado vehículo se tomará la declaración de la persona propietaria, en caso de no estar presente, la Persona Juzgadora lo citará por medio del elemento de policía remitente en el lugar que ocupe el bien dañado; si se presenta durante el procedimiento se harán valer sus derechos, si no se presenta, se dejarán a salvo para que los haga valer en la vía y forma contemplada en la Ley; VII. Si únicamente se ocasiona daño con motivo del tránsito vehicular a un bien inmueble o mueble que no sea considerado vehículo propiedad de la administración pública federal, se remitirá al Ministerio Público Federal; y VIII. Si los daños producidos se ocasionan a un bien inmueble o mueble que no sea considerado vehículo propiedad de la administración pública de la Ciudad de México, la Persona Juzgadora continuará con el procedimiento respectivo. Las Personas Conductoras y las propietarias de bienes inmuebles y muebles no considerados vehículos, según sea el caso, deberán rendir y entregar su declaración en un plazo no mayor a cuarenta y cinco minutos. El cómputo de dicho plazo se realizará por la Persona Juzgadora y la Persona Secretaria y se hará constar en el formato de declaración respectivo. Si se niegan las partes a entregar su declaración al finalizar el plazo concedido se asentará dicha situación y se procederá en términos de lo dispuesto por el artículo 98 segundo párrafo de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.