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Ley
REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
108

Artículo 108 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En la etapa de instrucción solo se hacen dos cosas: recibir las pruebas que ofrecieron las partes y revisarlas una por una. Las pruebas pueden ser documentos, testimonios, fotos o cualquier cosa que sirva para demostrar los hechos. El juez checa que todo esté en orden y que las pruebas se presenten correctamente. No se trata de otra cosa más que de juntar y examinar lo que cada quien lleva para defender su caso.

Texto oficial

Artículo 108. La etapa de Instrucción conforme lo establece la Ley comprende la admisión y desahogo de las pruebas.

Ver texto oficial del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 30) ↗

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