Artículo 62 del REGLAMENTO DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se te acaba el tiempo que la ley te dio para hacer algo en un juicio, pierdes ese derecho automáticamente, sin que nadie te lo tenga que decir. El proceso sigue su camino aunque tú ya no puedas presentar lo que debías. O sea, si te pasas del plazo para entregar un documento o responder, ya no puedes hacerlo después y asumes las consecuencias.
Texto oficial
Artículo 62. La preclusión se dará una vez concluidos los términos fijados a las partes sin necesidad de señalamiento alguno por parte de éstas, por lo que el procedimiento seguirá su curso y se tendrá por perdido el derecho que debió ejercitarse. CAPÍTULO OCTAVO SOBRESEIMIENTO Y SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.