Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 10 de la LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tanto las escuelas públicas como las privadas tienen la obligación de promover el deporte y dar clases de educación física al menos tres veces por semana, siguiendo los programas que defina la autoridad educativa. Si la escuela no tiene espacios propios, puede pedir permiso a la autoridad de la delegación para usar las instalaciones deportivas públicas más cercanas. Las escuelas privadas pueden abrir sus instalaciones a los alumnos, sus papás, y también a deportistas o vecinos de la Ciudad de México, siempre según las reglas que ellas mismas pongan en su reglamento. A los visitantes que no sean alumnos ni papás, la escuela privada les puede cobrar una cuota de recuperación para el mantenimiento, que es de una Unidad de Cuenta de la Ciudad de México (un valor oficial que cambia cada año) por cada vez que usen las instalaciones.

Texto oficial

Artículo 10.- Las instituciones educativas públicas y privadas promoverán el deporte en sus planteles, de conformidad a los programas educativos diseñados por la autoridad competente, por lo que cuidarán que se imparta la clase de educación física cuando menos tres veces por semana; en caso de no contar con el espacio suficiente podrán utilizar las instalaciones deportivas públicas más cercanas previa autorización de la autoridad delegacional correspondiente. Las instituciones educativas privadas podrán permitir el acceso y uso de sus instalaciones a sus educandos y a las madres y padres de familia de éstos; y en su caso los deportistas y/o habitantes de la Ciudad de México, ajenos a los Planteles; dentro de los horarios y condiciones que establezca su Reglamento respectivo; por lo que hace a los deportistas y/o habitantes de la Ciudad de México se les podrá cobrar una cuota de recuperación para el mantenimiento de sus instalaciones, la cual será de una vez la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, al momento de realizarse la actividad o deporte.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.