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Ley
LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
11

Artículo 11 de la LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 11 dice que los programas de deportes y educación física de la Ciudad de México tienen que seguir las reglas del programa nacional de deportes. Además, deben coordinarse con otras instituciones, tanto públicas como privadas, que también hagan actividades deportivas. Por último, tienen la obligación de informar a la gente, de manera pública, cómo van avanzando esos programas.

Texto oficial

Artículo 11.- El Sistema y el Programa de Educación Física y el Deporte de la Ciudad de México, se apegarán a los lineamientos establecidos en el Sistema y el Programa Nacional del Deporte, estableciendo los mecanismos de coordinación para integrar en ellos las actividades que realicen otras instituciones públicas o privadas relacionadas con el deporte e informarán públicamente el desarrollo de los mismos.

Ver texto oficial de la LEY DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 3) ↗

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